Segunda Compañía "Germania" de Puerto Montt
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Reglamento Confederación







DISPOSICIONES GENERALES 

 

ARTICULO 1 

 

La Confederación se denomina Verband Der Deutsch - Chilenischen FeuerwehrKompanien - VDCF, siendo creada en el año 1974. 

 

Su lema es Gott Zur Ehr, Dem Nächsten Zur - en Honor a Dios, en Defensa del Prójimo. 

 

Su estandarte, el Pabellón Nacional Alemán, con el escudo alemán y la denominación de la Confederación. 

 

ARTICULO 2 

 

El objetivo de la Confederación es:

 

1.- Contribuir a una unión estrecha y efectiva entre las Compañías de Bomberos de origen alemán.
2.- Fomentar las tradiciones alemanas y camaradería.
3.- Mantener relaciones con instituciones bomberiles de habla alemana.
4.- Permitir el intercambio de voluntarios que por razones de estudio y trabajo deban vivir en ciudades donde hay una Compañía chileno - alemana.
5.- Crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas que tiendan a la identificación de la comunidad y colectividad Alemana ligada a la Deustch Chilenischen Bund.
6.- Intercambiar tecnología bomberil ya sea por capacitación o bien por cursos. 

 

ARTICULO 3 

 

La Confederación podrá tener Miembros Cooperadores los cuales se regirán por las disposiciones de un Reglamento aprobado por un acuerdo de la Confederación. 

 

ARTICULO 4 

 

La admisión de Compañías corresponde al Directorio de la Confederación. 

 

ARTICULO 5 

 

La Compañía que desee incorporarse a la Confederación debe presentar una solicitud al Presidente de la Confederación, la cual debe ser patrocinada por dos Compañías integrantes, presentando en ella su Acta de Fundación, sus orígenes alemanes e integrantes actuales de la Compañía. Una vez presentada la solicitud, a través del Secretario, se formará la comisión de Directores que deberá evacuar un informe respecto de la solicitud de la Compañía. 

 

ARTICULO 6 

 

Para ser aceptada la Compañía requerirá el voto unánime del Directorio de la Confederación, reunidos en sesión ordinaria, dentro del año de postulación. 

 

ARTICULO 7 

 

La Compañía deberá concurrir a la Convención del año de su aceptación, para hacerse presente en la Ceremonia Inaugural y prestar adhesión a los Estatutos y reglamentos de la Confederación.

 

ARTICULO 8 

 

La calidad de integrante de la Confederación se pierde por: Renuncia de la Compañía, por moroso en más de dos cuotas anuales o por afectar los intereses de ella.

 

Cuando una Compañía Confederada no se haga representar a dos Convenciones o Reuniones consecutivas, esta Compañía deberá dar por escrito una explicación al Presidente de la Confederación, quien a su vez hará saber de la misma forma a las demás Compañías Confederadas sobre su situación en particular. 

 

ARTICULO 9 

 

La Compañía que presente su renuncia debe:

 

1. Formularla por escrito al Presidente de la Confederación.
2. Estar al día en el pago de sus cuotas y demás compromisos materiales con la Confederación.

 

Sin estos requisitos, la renuncia no puede ser cursada por el Directorio. 

 

ARTICULO 10 

 

La Compañía se compromete:

 

1. A observar fielmente este Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones bomberiles derivadas de ellos.
2. A cancelar las cuotas fijadas por la Confederación.

 

La cuota ordinaria será de 7 Unidades de Fomento anuales, la que deberá estar cancelada en el primer semestre de cada año. 

 

ARTICULO 11 

 

Anualmente se celebrará una Convención de Compañías, en alguna de las ciudades donde haya una Compañía Chileno Alemana, de preferencia en el mes de octubre, con una duración de tres días, ojala considerando para ello la fecha en que sea feriado el día lunes.

 

Durante la Convención se llevará a efecto las siguientes actividades, como mínimo:

 

- Ceremonia Inaugural
- Desfile en Honor a las Autoridades Bomberiles locales, de acuerdo al Protocolo de desfile.
- Reuniones del Directorio
- Reuniones Técnicas de Capitanes
- Charlas Técnicas
- Asamblea General 

 

ARTICULO 12 

 

Las Compañías deben comunicar al Secretario todo cambio de Oficiales realizado durante el año y este informarlos a las Compañías integrantes, sin perjuicio de las comunicaciones directas que efectúe cada Compañía. 

 

ARTICULO 13 

 

Las Compañías podrán tener canje de voluntarios, para ello basta que el Director de la Compañía envíe una solicitud de canje a la Compañía receptora con los antecedentes del voluntario involucrado. El Voluntario en Canje, una vez presentado a la Compañía anfitriona, queda sujeto a la reglamentación de esa Compañía. Para los casos disciplinarios se debe informar a la Compañía del voluntario de manera que tome su propia Compañía las medidas disciplinarias que correspondan, según la gravedad del caso presentado por la Compañía de canje.

 

Si el canje es suspendido, debe ser comunicado a la Compañía de origen. 

 

DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 14 

 

El Directorio de la Confederación es el organismo superior de la Confederación y estará conformado por las siguientes personas:

 

- Presidente de la Confederación
- Vicepresidente de la Confederación
- Secretario
- Tesorero
- Directores de Compañías
- Presidente de la Comisión Técnica

 

El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Presidente de la Comisión Técnica, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, en caso de reemplazo sin haber completado su periodo, el reemplazante durará en su cargo el tiempo que falte por cumplir del reemplazado. 

 

ARTICULO 15 

 

El Directorio sesionara en forma ordinaria a lo menos dos veces al año, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o por escrito, a lo menos, tres Directores de Compañía. Los Capitanes de Compañía sesionarán en forma ordinaria a lo menos dos veces al año junto a la Comisión Técnica.

 

Las fechas de las reuniones ordinarias del Directorio y de los Capitanes deben ser fijadas en la Convención del año, para el año siguiente. 

 

ARTICULO 16 

 

Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

 

1.- Dirigir la Confederación
2.- Velar por que se cumplan sus objetivos y finalidades que persigue.
3.- Rendir cuenta anual a la Asamblea General, en la Convención de cada año.
5.- Aprobar la cuenta anual de gastos en función a la comisión revisora de cuentas.
6.- Administrar los bienes y los fondos de la Confederación
7.- Ejercitar todos los actos de fiscalización que estimare conveniente a los organismos de la Confederación.
8.- Conferir el Título de Presidente Honorario
9.- Pronunciarse sobre los estados de Tesorería y Secretaría.
10.- Pronunciarse sobre el proyecto de presupuesto de entradas y salidas de la Confederación del año que se inicia.
11.- Ejercitar las demás atribuciones que le confiere este reglamente. 

 

ARTICULO 17 

 



La pena de suspensión, en su respectiva Compañía, de alguno de los miembros del Directorio, produce la vacancia del cargo.

DEL PRESIDENTE 


ARTICULO 18 

 

Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

1.- Representar a la Confederación ante organismos, tanto nacionales como internacionales
2.- Presidir las reuniones del Directorio y la Asamblea General
3.- Presentar al Directorio el presupuesto anual, en la primera reunión del Directorio anual.
4.- Firmar la correspondencia de la Confederación.
5.- Solicitar al Directorio la autorización para efectuar gastos que superen las 55 UF.
6.- Recibir por inventario valorizado los mobiliarios, útiles y enseres de propiedad de la Confederación y entregar en igual forma. 

 

DEL VICEPRESIDENTE 

 

ARTICULO 19 

 

Son atribuciones y deberes del Vicepresidente:

 

1.- Ejercer en defecto del Presidente todas y cada una de sus atribuciones.
2.- Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite. 

 

DEL SECRETARIO 

 

ARTICULO 20 

 

Son atribuciones y deberes del Secretario:

 

1.- Dirigir y fiscalizar la marcha general de la Confederación.
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.
3.- Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa anual de trabajo.
4.- Autorizar gastos de Tesorería y velar por el adecuado uso de los bienes e inversiones de la Confederación, con el Vº Bº del Presidente.
5.- Confeccionar las Actas del Directorio y de las Reuniones de Capitanes.
6.- Presentar a la Asamblea General un resumen de las reuniones del Directorio y de las Reuniones Técnicas de Capitanes.
7.- Citar, por Orden del Presidente, a las Reuniones del Directorio y Reuniones de Capitanes.
8.- Llevar los siguientes antecedentes:

• De Registro Voluntarios de las Compañías Confederadas.
• De Memorias Anuales de la Confederación.
• De domicilios, teléfonos y fax de los Voluntarios.
• De correspondencia recibida.
• De correspondencia despachada.
• Listado de premiados de la Confederación

9.- Tener a la mano un ejemplar bien identificado, del Reglamento. En estos se registrarán las reformas que se introduzcan.
10.- Comunicar los Oficiales elegidos en cada Compañía.
11.- Conservar el Archivo en buen estado y debido orden.
12.- En caso de cambio de Secretario se suscribirá Acta de Entrega y Recepción de la Secretaría, en la que se especificarán los Libros y Documentos que formen el Archivo.
13.- Requerir la firma del Presidente para toda comunicación de la Confederación.
14.- Extender y firmar las Actas, redactar la correspondencia y refrendar la firma del Presidente.
15.- Será el moderador en las Reuniones del Directorio, Reuniones de Capitanes y Asamblea General
16.- Vigilar el cumplimiento del Reglamento.

 

DEL TESORERO 

 

ARTICULO 21 

 

Son deberes del Tesorero:

 

1. Llevar los Libros que determine el Directorio.
2. Recaudar los fondos de la Confederación.
3. Dar curso a las órdenes de pago que se le presenten debidamente autorizadas.
4. Presentar cada en cada Reunión de Directorio el Estado de Movimiento de fondos de la Confederación, acompañado de los certificados respectivos.
5. Depositar los Fondos de la Confederación en la Institución de Crédito o Bancaria que se determine.
Girar sobre esos fondos con la firma del Presidente.
6. Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual.
7.- Presentar a la Comisión revisora de cuentas el inventario de los útiles y enseres de la Confederación, debidamente valorizados.
8.- Informar al Directorio, una nomina de las Compañías impagas al 01 de julio de cada año. 

 

COMISION TECNICA 

 

ARTICULO 22 

 

La Comisión Técnica es el organismo de la Confederación encargada de la evaluación de los proyectos técnicos. Estará conformada por:

 

- Presidente de la Comisión.
- Secretario de la Comisión.
- Capitanes de 4 Compañías. 

 

ARTICULO 23 

 

Son obligaciones de la Comisión Técnica:

 

• Catastro de materiales y uniformes de las Compañías.
• Compra de materiales nuevos y donación de materiales usados.
• Investigación de material de avanzada y últimas tecnologías.
• Coordinación con las Compañías para la adquisición de materiales.
• Organización de ferias para la demostración de materiales.
• Organización de visitas a cuarteles de las diferentes Compañías para ver materiales de última generación. 

 

DE LAS CONVENCIONES 

 

ARTICULO 24 

 

Cada año, la Confederación realizará una Convención con sede en una de las Compañías asociadas a ella, con una duración de tres días, considerando para ello un fin de semana largo.

 

La Compañía organizadora deberá entregará, con a lo menos tres meses de anticipación, la programación de las actividades a desarrollar, siguiendo, en lo posible, el siguiente esquema sugerido:

 

Primer día

 

- Inscripción
- Inauguración de la Convención
- Ceremonia y Desfile
- 4 Charlas, no simultáneas

 

Segundo día

 

- Reunión Administrativa y Técnica
- Visitas

 

Tercer día

 

- Reuniones Administrativas y Ejecutivas
- Asamblea General
- Almuerzo final y Clausura.

El Programa propuesto por la Compañía debe ser aprobado por el Directorio. 

 

ARTICULO 25 

 

Las Reuniones Administrativas son reuniones del Directorio de la Confederación y en la cual puede participar, sin derecho a voto, el Secretario de cada Compañía. En caso de ausencia del Director puede ser reemplazado por el Capitán de su Compañía, para ello se debe enviar nota respectiva al Secretario Ejecutivo.

 

Presidirá la reunión el Presidente de la Confederación, en su ausencia el Vicepresidente y en ausencia de los dos, el Director de la Compañía organizadora.

 

El moderador de la reunión será el Secretario de la Confederación.

 

Las Reuniones Técnicas son reuniones de los Capitanes de Compañía, en la que se analizarán los aspectos técnicos del servicio de la Confederación. Deberán estar presentes los miembros de la Comisión Técnica del Directorio. Presidirá la Reunión Técnica el Capitán de la Compañía organizadora.

 

En caso de ausencia de un Capitán de Compañía, podrá ser reemplazado por quien haga sus veces, y en caso de estar reemplazando al Director en la reunión de Directorio lo podrá hacer un oficial de mando de la Compañía. 

 

ARTICULO 26 

 

Ambas reuniones se regirán por lo siguiente:

 

- El Secretario de la Confederación actuará como moredador, en caso de ausencia será reemplazado por quién designe el que preside la reunión.

- Al comienzo de la Reunión, se deberá establecer la modalidad de trabajo de manera que permita, dentro de los tiempos establecidos a cada tema, tener el mayor diálogo posible. En caso de que algún participante desee tratar un tema no considerado inicialmente, deberá entregarlo al inicio de la reunión, de manera de generar los tiempos de discusión acorde a la importancia de el.

 

Temas de discusión:

 

- El Secretario deberá remitir a las Compañías el temario a tratar en cada Reunión, sea esta Administrativa o Técnica. Para ello las Compañías deberán remitir a éste, hasta un mes antes de la Convención los temas que deseen sean incluidos en la Tabla.
- Los temas no considerados en la tabla podrán ser tratados en Varios y deberán ser temas de carácter general y que digan relación con la Confederación. 

 

ARTICULO 27 

 

La Compañía organizadora deberá remitir a la Secretaria de la Confederación, antes de la finalización del año, una Memoria de la Convención. 

 

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

 

ARTICULO 28 

 

Los Grupos de Trabajo estarán compuestos por Directores de Compañías. El trabajo que deben realizar estos Grupos de Trabajo son:

 

Docencia e Informática

 

• Creación y actualización de manuales, incluyendo procedimientos de trabajo de las Compañías. (unificación de técnicas y criterios).
• Realización de cursos para generar instructores.
• Coordinación de los instructores para que se realicen los cursos en las diferentes Compañías y también en otras Compañías de Chile.
• Realización de cursos.
• Investigación constante de nuevas técnicas y organización de cursos.
• Realización de foros de análisis de emergencias.
• Entrega de información a grupo informático.

Creación de una página web dinámica que presentará:

• Manuales que se actualizarán periódicamente.
• Nuevas técnicas.
• Foros de discusión.
• Chat
• Información de la confederación, con las novedades más importantes, cursos a realizar etc.
• Noticias de otros cuerpos y de la Academia Nacional.
• Links de todas las Compañías confederadas con su historia, noticias y mensajes de la confederación hacia ellas.
• Publicación de nuevas herramientas y material.

 

Unidad de Gestión Económica

 

• Gestionar el apoyo de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales de Alemania.
• Investigación de fondos nacionales e internacionales para inversión en materiales y desarrollo de cursos.
• Creación de un ente legal para realizar cursos y talleres a empresas para generar recursos.
• Gestionar viajes al extranjero y pasantías en USA, Alemania, etc.
• Gestionar la generación de intercambios con bomberos voluntarios y/o profesionales del extranjero.

Aportes a la comunidad

• Apadrinamiento de Cuerpos de Bomberos y Compañías más pequeñas. Ayuda con materiales y docencia.
• Creación de grupos de trabajo para informar a la comunidad sobre la Confederación y sus actividades.
• Creación de talleres para la comunidad.

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL 

 

ARTICULO 29 

 

En la Asamblea General, que se efectuará en el marco de la Convención anual, el Directorio deberá informar a los voluntarios de las Compañías Confederadas, de los acuerdos tomados en las reuniones del Directorio y en las Administrativas y Técnicas.

 

El Secretario de la Confederación moderará las intervenciones de los voluntarios que deseen hacer uso de la palabra respecto de la información entregada en el marco de esta Asamblea. 

 

ARTICULO 30 

 

Los acuerdos requieren el voto conforme de la mayoría absoluta de los presentes con derecho a voto, salvo en los casos de excepción contemplados en este Reglamento.

 

Producido empate, debe repetirse la votación, y si éste persiste, queda rechazada la indicación. Toda petición de segunda discusión será considerada como indicación y votada de inmediato.

 

Los acuerdos deben cumplirse sin esperar la aprobación del Acta, salvo resolución en contrario.

 

DE LOS PREMIOS 

 

ARTICULO 31 

 

La Confederación discernirá a propuesta del Secretario, premio de constancia a los Voluntarios que cumplieren asistencia a cinco Convenciones. Les corresponderá la Medalla “Carlos Jüngt de la Barra” y será entregada en la sexta convención. El costo de las medallas debe ser solventado por cada voluntario y la cancelación debe ser efectuada 30 días antes de la Convención, en caso contrario no será considerado.

 

Por cada cinco años posteriores se entregará una barra de reconocimiento, al año posterior al cumplimiento del quinquenio. La distribución de premios se efectuará en la Ceremonia Inaugural de la Convención. 

 

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS 

 

ARTICULO 32 

 

La Comisión Revisora de Libros, se compone de tres Directores designados por el Directorio y tiene por objeto examinar los Libros y Documentos de la Confederación.

 

Ningún Director puede excusarse de formar parte de ésta Comisión sin justificar causa. 

 

ARTICULO 33 

 

La Comisión es presidida por el más antiguo de los Directores que la integran y debe presentar su Informe antes de la Reunión Plenaria. 

 

ARTICULO 34 

 

Ningún Miembro de la Comisión puede excusarse de suscribir el Informe y si está en desacuerdo con la mayoría, debe consignar su opinión en el mismo Informe. 

 

ARTICULO 35 

 

El Informe debe referirse:

 

a) El orden y corrección de los Libros.
b) A la exactitud de los datos que el Reglamento y acuerdos ordenen consignar en ellos.
c) A las infracciones que se establezcan a los Reglamentos de la Confederación y a los estados del movimiento de Fondos y Cuentas de la Confederación.
d) Al cumplimiento de las obligaciones relativas a los Premios.
e) A las observaciones formuladas por la Comisión anterior.
f) De aquellos gastos no autorizados, sobre las 55 UF. 

 

ARTICULO 36 

 

La Comisión debe acompañar a su Informe un cuadro comparativo de entradas y gastos de la Confederación con relación al Presupuesto y un Estado de Crédito y Deudas, documentos ambos que debe proporcionarle el Tesorero. 

 

DISPOSICIONES ESPECIALES 

 

ARTICULO 37 

 

Todo acuerdo adoptado en la Asamblea General tiene la misma fuerza que este Reglamento, siempre que no le sea contrario. Todo acuerdo no podrá ser derogado hasta después de un año de su vigencia, salvo que el Directorio así lo resuelva, con el voto de los cuatro quintos de los Directores presentes, reunida en forma extraordinaria. 

 

ARTICULO 38 

 

Las modificaciones de este Reglamento deberán ser propuestas por escrito, por cinco Directores a lo menos, o por una Comisión nombrada por el Directorio, para estos fines. Serán sometidas a la consideración de ella, en las reuniones ordinarias. Aceptado por los dos tercios de los votantes, se tendrán por aprobadas y regirán una vez sancionadas por el Directorio de la Confederación. 

 

ARTICULO 39 

 

Cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación o interpretación de este Reglamento o la falta en él de disposiciones aplicables a situaciones específicas será resuelta por el Directorio.
Post date: 2017-05-05 12:34:39
Post date GMT: 2017-05-05 15:34:39

Post modified date: 2017-05-05 12:38:07
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